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¿Alguna de tus trabajadoras está embarazada? Conoce estos puntos



Cuando una de tus trabajadoras está embarazada, algunos patrones tienen duda de cómo proceder y que situaciones laborales debe tener en cuenta.


Lo primero que hay que saber es que, no se puede solicitar certificados de no embarazo a ninguna mujer en su periodo de contratación.

En el pasado se realizaba esta práctica, sin embargo, el 30 de noviembre de 2012, se incorporó a la LFT que queda prohibido a los patrones o a sus representantes, exigir la presentación de certificados de no embarazo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (LFT 133 fracc, XlV y XV).


Por otra parte, las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:


· Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

· En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.


· Para las madres trabajadoras que hayan adoptado un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores con goce de sueldo al día en que lo reciban (170 Fracc. Ll BIS LFT)

· En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

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