top of page

Cumplimiento de la generalidad en la previsión social


El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.


Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.


No existe obligación de llevar a cabo un plan de previsión social por escrito, pero se recomienda. El plan de previsión social debe ser de acuerdo con los contratos colectivos o contratos ley de los trabajadores sindicalizados, en su caso. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus

artículos 160 y 47, mencionan en forma general que el excedente de las prestaciones de previsión social estará gravado, en caso de que no fuera así, no podrá llevarse a cabo su deducción. Por tanto,

los ingresos del trabajador que excedan de los límites establecidos en el artículo 27 fracción XI son ingresos acumulables, y serán deducibles para el patrón.


Debe considerar que el artículo 47 del RISA, que las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 27 fracción XI LISA excedan de los límites señalados en dicha disposición, la prestación

excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.


La erogación debe tener documentación comprobatoria que realmente se utilizó para el concepto de previsión social que se está indicando, de otra manera la autoridad pudiera considerarla como un sobresueldo gravado para ISR y en su caso para el IMSS.

bottom of page