Existen algunos criterios que consideran los premios de puntualidad y asistencia como exentos para efectos de la Ley del ISR, considerándolos como una prestación de previsión social de naturaleza análoga, de conformidad con los artículos 93 fracción VIII de la Ley del ISR y 7o. de la misma Ley, sin embargo, lo anterior pudiera ser viable en un futuro, en caso de que algún contribuyente considerara el criterio anterior, tuviera controversia con la autoridad, algún tribunal resolviera a favor del contribuyente y entonces se pudiera crear un antecedente favorable para otros contribuyentes, hoy en día el criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es que los premios de asistencia y puntualidad se encuentran gravados como puede apreciarse a continuación:
Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al
ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.
Por lo anterior, la recomendación en caso de no querer tener una controversia con la autoridad es considerar gravados para efectos de la Ley de ISR los premios de puntualidad y asistencia; en caso contrario, de que se deseara considerarlos como exentos, es evidente que se tendrá una controversia con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso de que se llevara a tribunal, esperar la resolución correspondiente.
Sin embargo, para efectos de la LSS de conformidad con su artículo 27, menciona que se considera que no integran los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno
de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.
Por lo anterior se considera que el trabajador percibe un premio de puntualidad y asistencia por el importe de cada uno de éstos del 10% de su salario de la manera siguiente:
El salario fijo, o la parte fija del salario, que en este caso se toma para el cálculo del premio de asistencia o puntualidad por el importe de cada uno de éstos del 10% de su salario, siempre será inferior al salario base de cotización del IMSS, debido a que al salario fijo debe agregarse por lo menos a las partes proporcionales de prestaciones mínimas de la LFT, aguinaldo y prima vacacional, considerando estos supuestos, el premio de puntualidad o asistencia será una parte no integrable para efectos de los cálculos de cuotas al IMSS.
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