Sobre la indemnización de los veinte días por cada año de servicios prestados, se tiene una gran controversia, debido a que algunos patrones no consideran que se deba cubrir este concepto cuando se rescinde de manera injustificada la relación de trabajo, y tiene su razón de ser, debido a que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo menciona que el trabajador podrá solicitar ante las autoridades labores, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en caso de que el trabajador solicite la indemnización de tres meses no procedería la indemnización de veinte días por cada año de servicios, sin embargo, en la mayoría de los casos el trabajador demanda su reinstalación, y de acuerdo con el artículo 49 de la LFT se menciona que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de indemnizaciones que menciona el artículo 50 de la misma Ley, en el cual se mencionan precisamente los veinte días por cada año de servicios prestados, y el importe de tres meses de salario.
Por lo anterior se puede apreciar que, en caso de que a un trabajador que se le rescinda la relación de trabajo de manera injustificada, en la práctica lo normal, es que llegue a solicitar antes las autoridades laborales la reinstalación al trabajo que desempeñaba, porque de no ser reinstalado, le trae como beneficio el pago de los veinte días por cada año de servicios transcurridos y los tres meses de indemnización. Por esto muchos patrones optan por cubrir desde el momento de la rescisión injustificada de la relación laboral, la cantidad de veinte días por año y los tres meses de indemnización para evitarse la contingencia de que el trabajador solicite ante las autoridades laborales su reinstalación, además de los posibles salarios vencidos que pudiera demandar en juicio.
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