Los trabajadores pueden tener, de acuerdo con la Ley del Seguro Social tres tipos de incapacidades, la de riesgo de trabajo que cubre el IMSS al 100% del salario base de cotización, la de maternidad que de igual forma se cubre por parte del IMSS al 100% del salario base de cotización, y por enfermedad general que el IMSS cubre el 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día de incapacidad, para efectos de la Ley Federal del Trabajo artículo 42 fracción 11, el patrón no está obligado a pagar el salario al trabajador durante los primeros tres días ni tampoco a cubrir el 40% de diferencia que surge de la parte que no paga el IMSS cuando entrega un subsidio, como ya se comentó del 60% del salario base de cotización ni algún otro excedente, es decir, ni patrón ni el IMSS están obligados a cubrirlos, ahí es donde surge de manera voluntaria por parte del patrón la posibilidad de subsidiar esta parte que se le conoce como subsidio por incapacidad.
Es común que algunas empresas otorguen como prestación a sus trabajadores el llamado “subsidio por incapacidad”, el cual consiste en el pago del salario de los tres primeros días de ausencia por incapacidad o complementar el subsidio del 60% del salario base de cotización otorgado por el Seguro Social, a partir del cuarto día; es decir, el 40 % restante.
Estos pagos realizados por los patrones no tienen la naturaleza de salario, porque no se vinculan con la prestación de los servicios, la cual es característica indispensable para la integración salarial en materia de seguridad social; de ahí que no formen parte estos pagos del SBC, según los numerales 27 de la LSS y 29, fracción II de la Ley del Infonavit y 32, primer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
No obstante en aquellos casos en que un trabajador perciba por una parte el subsidio del IMSS, y por otra el salario íntegro de su patrón, el 60 % de este último toma el carácter de gratificación, y por ende debe integrarse a su salario base de cotización. Esto en virtud de que ese ingreso perdió la naturaleza de subsidio, porque rebasa la contingencia protegida (falta de salario por no laborar).
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