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Prima de antigüedad ¿Cuándo procede el pago?



La prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios, y se tiene derecho a ella, ya sea que el trabajador sea separado de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, así como trabajadores que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.


Los trabajadores que se separen de manera justificada considerando, por ejemplo, alguna de las causas del artículo 51 de la LFT, también tendrán derecho a la prima de antigüedad. El trabajador que renuncie voluntariamente y no haya cumplido 15 años de servicios no tendrá derecho a la prima de antigüedad.


El importe del salario diario para estos efectos, no es el integrado, sino el salario diario ordinario sin prestaciones, y tiene dos límites, primero, no puede ser superior a dos veces el salario mínimo del área geográfica y segundo, no puede ser inferior a una vez de salario mínimo del área geográfica de conformidad con los artículos 162, 485 y 486 de la LFT. Para los doce días por cada año, se considera la fracción del último año de manera proporcional, aunque la LFT no lo estipula de esa manera, existen resoluciones de tribunal a favor del trabajador que así lo establecen, por antecedentes de esta naturaleza y evitar toda la contingencia para el patrón se considerará de esta manera en cálculos que se presentarán más adelante.

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