Con la pandemia por Covid-19, el teletrabajo en México se convirtió en una de las opciones más viables para mantener los negocios a flote. La conectividad hizo que fuera la forma más lógica de resolver el distanciamiento social.
Sin embargo, esto provocó una serie de condiciones extremas para los trabajadores. Esto generó la necesidad de una revisión de la Norma Operativa Mexicana (NOM) para asegurar el bienestar de los empleados.
Es por ello que la Ley Federal del Trabajo experimentó reformas con respecto al teletrabajo en México. Ahí se contemplan las obligaciones de empleados y empleadores, y se da un reconocimiento a las actividades laborales realizadas fuera del centro de trabajo.
Teletrabajo en México
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ahí se reconoce al teletrabajo en México como toda actividad laboral que ocurre en el domicilio del empleado y sin supervisión directa.
Dentro del capítulo XII Bis de dicha ley se incorporaron 5 artículos que contemplan los siguientes aspectos:
1. Definición de teletrabajo y trabajador:
Teletrabajo: Se define como el desempeño de actividades remuneradas sin necesidad de una presencia física en el centro laboral. Se apoya de tecnologías para mantener la comunicación.
Teletrabajador: Aquellas personas que realizan actividades laborales utilizando tecnologías desde su domicilio o fuera del centro de trabajo.
2. Convenio de teletrabajo y condiciones de servicio
Establece las responsabilidades de información, programas y equipos informáticos que sean brindados por el empleador. Abarca las medidas para seguridad y productividad informática, así como el establecimiento de labores y derechos de ambas partes.
3. Equilibrio en relación laboral de teletrabajadores
Contempla la necesidad de formación, seguridad social, remuneración y capacitación de los trabajadores. De esta forma se busca brindar el mismo amparo que a los trabajadores presenciales.
4. Obligaciones de empleador y teletrabajador
Entre otros aspectos, abarca los derechos del trabajador a su privacidad e intimidad.
5. Red nacional de asesoría
Busca facilitar el teletrabajo en México y su inclusión en los distintos centros laborales.
¿Qué contemplará la NOM del teletrabajo?
Se estableció un plazo no mayor a año y medio para contar con una NOM específica para el teletrabajo en México. En una primera instancia busca establecer cuál es el tipo de empresa e industria que permitirá el trabajo remoto.
Existen consideraciones necesarias con respecto a la seguridad laboral y el riesgo de trabajo. Aquí se busca establecer si los percances ocurridos en el hogar, durante horarios laborales, pueden ser considerados accidentes de trabajo, por ejemplo.
También se contemplará la forma en que esta modalidad afecta otros aspectos de la vida del trabajador. El desequilibrio ocasionado por la extrema conectividad, además del impacto a la salud de los trabajadores quedarán también protegidos por esta NOM.
¿Qué deben considerar los patrones y empresas de la regulación del teletrabajo?
Para las empresas y empleadores, es necesario implementar nuevas estrategias para salvaguardar el bienestar de los trabajadores:
Equipo para el teletrabajo
El patrón debe brindar el equipo necesario para realizar las labores, así como su instalación y mantenimiento. Aquí se incluyen impresoras, sillas ergonómicas y otros insumos.
Riesgos psicosociales
Los empleadores deben promover un equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal. La finalidad es brindar un espacio digno y de igualdad de condiciones como el seguro social o la remuneración.
Así mismo, es imprescindible el respeto a los tiempos personales. Para ello se ha establecido el derecho a la desconexión después de los horarios laborales.
Consideraciones fiscales
La empresa debe hacerse cargo de los gastos relacionados con el teletrabajo. En ellos se incluyen los costos proporcionales de electricidad y los servicios de telecomunicación.
Protección de datos
Este aspecto contempla la protección de toda la información sensible de la empresa. A ello se le suman los datos personales de los teletrabajadores. Por ello, los empleadores deberán facilitar las condiciones necesarias para la protección de estos datos.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el colaborador o trabajador?
Para los trabajadores también surgen nuevas obligaciones, así como derechos para proteger su integridad.
Convenio de teletrabajo
El trabajador tiene derecho a un convenio donde se establezcan las condiciones en que se desarrollará el empleo. Este, además, tiene un carácter de reversibilidad, pudiendo ser modificado posteriormente.
Derecho a la desconexión
Una vez terminadas las horas laborales, el empleado tiene el derecho de desconexión. Esta medida busca proteger la vida personal y brindar un espacio para la salud física y mental. Con ello también se reducen las consecuencias de un trabajo excesivo.
Cumplimiento de labores
El trabajador tiene la obligación de cumplir con las metas convenidas y dentro de las fechas y horarios establecidos. Esto permite proteger los tiempos personales de ambas partes y facilitar el derecho a la desconexión.
Igualdad de derechos
Desde hace tiempo, el teletrabajo en México era una actividad que gozaba de pocos o nulos derechos laborales. A raíz de la pandemia por Covid-19 se prestó atención a esta desigualdad, lo que llevó a los cambios establecidos en la LFT.
Estas medidas protegen a todos los trabajadores que desempeñen más de un 40% de sus labores en su domicilio, o fuera del recinto laboral. La reforma establece derechos iguales a los de los empleados presenciales.
Con todas estas medidas y la futura llegada de la NOM de teletrabajo en México, se busca mejorar las condiciones laborales de esta modalidad. Hasta cierto punto, esto también puede ofrecer otro tipo de ventajas económicas para las empresas.
Conclusión
Debido a las necesidades actuales de distanciamiento social, el teletrabajo en México se ha popularizado. Esto llevó a una revisión de la LFT para garantizar el bienestar de las empresas y sus trabajadores.
Las reformas reconocen al teletrabajo como una actividad remunerada y que debe tener los mismos derechos que un trabajo presencial. También contempla los derechos y obligaciones de los patrones para con esta modalidad laboral.
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